Beatriz Mora
Los “piropos” no son halagos; son una manifestación pública de violencia y desprecio hacia las mujeres, que reflejan además la idea individual y social de que las mujeres somos objetos sexuales a quienes se puede agredir verbal o físicamente.
Pero, ¿por qué los hombres nos acosan sexualmente cuando caminamos por la calle? Porque no le importa lo ofensivo que pueda resultar esta situación para las mujeres; porque se sienten con el poder y derecho de opinar sobre nuestro cuerpo o aspecto físico; y porque esta conducta se usa para consolidar o reforzar erróneamente la masculinidad de quien los dice.
Lo anterior genera que las mujeres no podamos caminar libremente en la vía pública sin que alguien nos falte al respeto; pues los hombres, con quienes no tenemos una relación afectiva, nos dicen frases que aluden a nuestro aspecto físico y a su deseo sexual, sin importar contexto ni edad. Lo anterior sin nuestro consentimiento o sin que hayamos pedido su opinión, obligándonos a escuchar lo que nos dicen; violentando así nuestra integridad y seguridad.
Son los mismos hombres quienes argumentan que “los piropos” son “flores” para las mujeres, y por tanto, nos hacen un favor al aludir a nuestra belleza o atributos corporales, de modo que, deberíamos sentirnos halagadas y hasta agradecidas. Por el contrario, lo que a las mujeres nos provoca esta actitud misógina y machista, son sentimientos de enojo, impotencia, frustración, miedo, vergüenza, culpa, coraje y zozobra; pues intuitivamente sabemos que el límite es casi imperceptible entre la agresión verbal y la agresión física. Pareciera además que aunque vayan por ahí desconocidos diciendo cosas sobre nuestro cuerpo, no tenemos derecho a responder ni a molestarnos, por lo que hay que callar y a acatar. Esto tampoco debe ser así.
Los “piropos” no son “flores” o halagos; son un delito y se castigan. Están tipificados como acoso sexual en la Reforma al Código Penal del Estado de Veracruz (02 de abril de 2010).
Art. 190. A quien, con fines lascivos, acose u hostigue reiteradamente a una persona de cualquier sexo, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario. (El delito de acoso sexual se perseguirá por querella).
De modo que, a las mujeres no nos gusta que se nos ofenda de esta forma, pero suponiendo que haya mujeres a las que les agrade, no es una razón que justifique la práctica. Las mujeres no somos objetos sexuales, ni cuerpos expuestos para la evaluación y juicio público de los hombres; somos seres humanas con el mismo derecho que tienen los hombres de caminar libremente por las calles sin ser acosados sexualmente.
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