Beatriz Mora
El 01 de febrero de 2007, se publicó la Ley General De Acceso De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Lo anterior como resultado de los tratados internacionales firmados por nuestro país, que le obliga a establecer leyes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por su condición de género. A esto se suma la lucha de mujeres ciudadanas, de organizaciones y de mujeres en el Congreso que durante años trabajaron para que esta ley se concretara.
En Veracruz, fue el 28 de febrero de 2008 cuando se publicó en la gaceta oficial la Ley De Acceso De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia para el Estado de Veracruz. Sin embargo, para que la ley sea aplicable es necesario un reglamento.
La reforma más reciente a este reglamento y la que está vigente, se realizó el 02 de abril de 2010, y nos parece fundamental que hombres y principalmente las mujeres conozcamos qué dice este reglamento-ley, para tener conciencia sobre nuestros derechos y saber que muchas de las conductas que parecen ser “normales” son un delito, se denuncian y se castigan
En este espacio iremos dando a conocer y comentando los capítulos de este reglamento.
Violencia Familiar
Artículo 154 Bis. A quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, se le impondrán, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de dos a seis años de prisión, multa de hasta cuatrocientos días de salario, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.
En caso de que la víctima fuere mujer, se sujetará al activo a las medidas reeducativas que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las que, en ningún caso, excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión.
Artículo 154 Ter. Se equiparará a la violencia familiar y se sancionará como tal, cuando el sujeto activo del delito cometa cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de persona:
I. Que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado;
II. Que se haya incorporado a su núcleo familiar, aunque no tenga parentesco con ninguno de sus integrantes; o
III. Con la que esté o hubiese estado unida fuera de matrimonio, en un período de hasta dos años anteriores a la comisión del delito, o de los ascendientes o descendientes de ésta.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por uniones fuera de matrimonio las que existan entre quienes hagan vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses, o mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio.
Artículo 154 Quáter. En todos los casos previstos en este Capítulo, el Ministerio Público acordará las medidas preventivas necesarias y pedirá al juez lo propio para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima; si ésta fuere mujer, el Ministerio Público solicitará además al juez las órdenes de protección referidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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