17 de junio de 2011

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por: Elisa Fosado

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, estando como Presidente el Lic. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA y es publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

Como lo establece el artículo 1°, las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

Esta Ley promueve de acuerdo en su Artículo 5 los principios que deberán observar las políticas públicas, los cuales son: la equidad; la justicia social; la igualdad de oportunidades; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la accesibilidad; la no discriminación; la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; la transversalidad, y los demás que resulten aplicables.

Entre los derechos de las personas con Discapacidad que promueve esta Ley es la Salud y Asistencia Social (Artículo 7), Trabajo y Empleo (Artículo 11), Educación (Artículo 12), Accesibilidad y Vivienda (Artículo 16), Transporte Público y Comunicaciones (Artículo 19), Desarrollo Social (Artículo 21). Deporte, Recreación, Cultura y Turismo (Artículo 24), Acceso a la Justicia (Artículo 28), Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información (Artículo 32).

La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por nueve representantes del Poder Ejecutivo Federal (Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte), uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Para mayor información esta Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad la pueden consultar en la página del Diario Oficial de la Federación, la dirección es www.dof.gob.mx.

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