Por: Beatriz Mora
El pasado jueves 09 de junio acudieron alrededor de 20 mujeres a las instalaciones de Radio Teocelo para hacer varias denuncias públicas. Algunas de estas denuncias se refieren a los siguientes casos:
1.- Cuando las mujeres están en trabajo de parto el personal de salud del Hospital Amelia Cerecedo de esta ciudad de Teocelo, les obligan a firmar un documento donde aceptan que después del parto se les coloque el Dispositivo Intrauterino, y las amenazan con que en caso de no aceptar no las atenderán en el parto. Además sabemos que en otros hospitales a algunas mujeres se les coloca el DIU sin informarles y sin que éstas se den cuenta hasta tiempo después.
2.- Las mujeres en trabajo de parto tienen que ir en reiteradas ocasiones a este hospital pues o no hay médicos suficientes que les atiendan o les dicen que regresen después pues aún no es tiempo. Situación que les ocasiona fuertes dolores y otros malestares, una de las entrevistadas narra que por no atender a su nuera a tiempo el bebé defecó en el vientre de la madre y hubo complicaciones.
3.- La misma entrevistada narra que por una negligencia médica, su nuera casi se muere, pues le dejaron un pedazo de placenta dentro y tuvo hemorragias. Esta persona tuvo que ser atendida en el CEM.
Casos como los denunciados anteriormente en Veracruz ya son un delito, se llama VIOLENCIA OBSTÉTRICA y está en la reforma hecha al código penal publicada el pasado 02 de abril de 2010.
La violencia obstétrica es el acto u omisión que afecta la autonomía o capacidad de decidir de las mujeres sobre su sexualidad y sus procesos reproductivos y las penas van de 3 a 6 años de presión y multa de hasta 300 días de salario, además si es servidor o servidora pública puede haber destitución e inhabilitación hasta por dos años de su cargo.
Comente este delito el personal de salud que:
I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.
II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.
V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.
VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
Hay que decir que en estos casos, el personal médico tiene una posición de poder sobre las pacientas, además, se atenta contra la dignidad humana de las mujeres y hay un transfondo de controlar los cuerpos, la salud y la maternidad de las mujeres negándoles el derecho a decidir libremente.
Afirmamos que únicamente somos las mujeres las que tenemos que decidir si queremos usar un método anticonceptivo y cuál; si nos embarazamos o no y cuándo y en general qué hacer con nuestros cuerpos.
Como lo mencionó una de las mujeres entrevistadas: es tu cuerpo y tú decides con qué te cuidas y con qué no.
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