[Capítulo III]
Por: Elisa Fosado
En la edición anterior hablamos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de mayo del año en curso. En esta ocasión me enfocaré en detallar el capítulo III en el que se hace referencia a la educación.
Este capítulo consta de cuatro artículos, en el artículo 12 se establece que la Secretaría de Educación Pública debe promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en los centros educativos o del personal docente, para ello debe de realizar acciones como es el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial, aplicar normas y reglamentos que proporcionen las condiciones de accesibilidad en las instalaciones educativas, establecer mecanismos a fin de que los niños con discapacidad no sean condicionados en su integración a la educación inicial y preescolar, establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios, incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad; también se instituye que la SEP establezca un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
Por otro lado, debe diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes; de igual forma es necesario incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal; y conjuntamente promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social.
Aunado a lo anterior, en el artículo 13 se menciona que se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema Braille, ampliadores y lectores de texto en el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura. Un aspecto importante que vale la pena mencionar es que en el artículo 14 la Lengua de Señas Mexicana es reconocida oficialmente como una lengua nacional, permitiendo con ello el enriquecimiento del patrimonio lingüístico nacional.
Finalmente en el artículo 15 se indica que la educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.
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