31 de agosto de 2010

LA PRESENCIA DEL TEPJF ¿ALTERNATIVA DEL DIABLO?

Por: Carlos Lucio

Los pronósticos políticos salieron a pedir de boca.

Las voces de la más pura expresión democrática coincidieron en las instalaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la ciudad de México.

La mañana del domingo primero de agosto del 2010, la vigorosa protesta verbal asumió el papel de la implacable palabra escrita.

Los candidatos a la gubernatura presentaron Juicio de Revisión Constitucional en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV), la tarde del lunes 26 de julio, en lo relativo al resultado del proceso para elegir gobernador.

La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), recibió en audiencia especial la documentación referente a los Juicios de Revisión Constitucional y solicitud de nulidad de las elecciones celebradas el pasado primer domingo cuatro de julio.

Miguel Ángel Yunes Linares, candidato dé la coalición de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, presentó al filo del mediodía una demanda integrada por 470 cuartillas escritas a renglón seguido y sustentadas por tres mil 400 pruebas y Dante Delgado Rannauro, candidato de la coalición de los partidos Convergencia por la Democracia, de la Revolución Democrática y del Trabajo, entregó tres horas después una demanda conformada por 120 cuartillas mecanografiadas a renglón seguido y con mil 750 páginas de material probatorio.

EL TEPJF es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materia electoral.

Se regula por la Constitución Política dé los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (COFIPE.

Una de sus funciones vitales consiste en resolver impugnaciones de actos y resoluciones definitivas de autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar comicios, o resolver controversias que surjan durante los mismos, y puedan resultar determinantes en el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar y ser votados, y de afiliación libre y pacífica en la participación de los asuntos políticos del país.

El TEPJF opera en una sala superior, ubicada en la capital del país y en cinco salas regionales, una de las cuales se encuentra en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
La sala superior del TEPJF, está integrada por siete magistrados.

La presencia, de cuatro magistrados es su¬ficiente para sesionar con validez y las resoluciones se toman por unanimidad, mayoría calificada, en los casos señalados por las le¬yes, o bien, por mayoría simple de los integrantes.

Garantiza en el marco de los principios de constitucionalidad, legalidad e imparcialidad, los actos y resoluciones de los medios de impugnación interpuestos por los diferentes actores en el ámbito electoral.

Entre los casos más relevantes atendidos, destacan las anulaciones electorales en los Estados de Tabasco y de Colima, y el dictamen de validez de las elecciones presidenciales del 2006.

El análisis a la documentación presentada, gira en relación a tres apartados: primero, el revocar topes económicos empleados en precampañas y campañas; segundo, la actuación demostrada por el Instituto Electoral Veracruzano (IEV) y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV), y tercero, desvío de recursos derivados del erario público o de procedencia ilegal, que bien pueden ser de particulares, de la delincuencia circunstancial o del crimen organizado.

Rige su decisión final en base a tres criterios jurídicos: uno, ratifica al candidato electo; dos, revierte el resultado al candidato con mayor votación, y tres, anula la elección correspondiente.

El método de medición de impugnaciones sigue cuatro pasos: uno, el recurso de revisión para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; dos, el recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; tres, el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, y cuatro, el juicio de revisión constitucional electoral.

El TEPJJF debe demostrar autonomía e imparcialidad, tomando en cuenta que el Instituto Electoral Veracru¬zano (IEV) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV), participaron de manera parcial en beneficio del candidato del Partido Revolucionario institucional (PRI) y no revisaron impugnaciones presentadas, dando un resultado a la "fast track".

Es política del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), emitir la resolución final sobre juicios de revisión constitucional, veinticuatro horas antes de que el candidato electo asuma el cargo en forma constitucional.
Esto significa que después de las nueve de la mañana del martes treinta de noviembre del 2010, se conocerá la calificación de los magistrados que intervinieron en el estudio de la resolución dictada por el TEPJEV en lo relativo al proceso para elegir gobernador del Estado.

La moneda gira en el aire.

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