Por: Carlos Lucio
El proceso electoral del cuatro de julio anterior no cumplió con los mínimos requisitos de legalidad, transparencia y democracia.
El manejo de irregularidades obligó a partidos políticos y candidatos a interponer el legítimo recurso de inconformidad sobre el trabajo realizado por los operadores del Programa de Respuesta Electoral Preliminar (PREP), del Insti¬tuto Electoral Veracruzano (IEV) y del Tribunal Electoral del Po¬der Judicial del Estado (TEPJEV).
Las inconsistencias observadas no se detuvieron en el ejercicio de la ineptitud, inmunidad, asesinatos, terrorismo, presencia de comandos armados, pandillas callejeras y corrupción al más alto nivel.
En espacios políticos, económicos, laborales, sociales, culturales y religiosos, cocinan la tendencia cada vez más generalizada de higienizar los resultados perversos de los comicios, mediante la declaratoria de nulidad.
Los corporativos jurídicos de los parti¬dos Acción Nacional, Nueva Alianza, Convergencia por la Democracia, de la Revolución Democrática y del Trabajo, trabajan sobre la base documental en torno al contenido de la Constitución Polí¬tica del Estado y del Código Electoral de Veracruz.
Si consultamos el expediente del proceso electoral del cuatro de julio del 2004, observaremos inconformidades ciudadanas, partidistas y de candidatos, numéricamente inferiores a las registradas en el evento similar realizado el cuatro de julio del 2010.
Leamos.
La Constitución Política del Estado de Veracruz, expone en su artículo número 46, que "Si al iniciar el periodo constitucional no se presentaré el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada, cesará de sus funciones el Gobernador cuyo periodo haya concluido, encargándose desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador Interino, a quien designe el Congreso, y este convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de doce meses a partir del inicio del periodo constitucional".
El texto no abunda en la exposición de causas de peso que puedan influir o determinar en la declaración de nulidad del proceso celebrado.
Sin embargo, el Código Electoral número
307 para el Estado de Veracruz, contiene algunos artículos relativos que pueden valer la pena echar una ojeada.
Subrayemos.
El artículo 307 sostiene que "la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite alguna de las siguientes causales: inciso tres, realizar, sin causa jus¬tificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo distrital respectivo; inciso seis, haber media¬do dolo o error manifiesto en el escrutinio y cómputo o, en su caso, en el cómputo final de los votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos, y esto sea determinante para el resultado de la votación e inciso nueve, ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación".
Analicemos.
EL artículo 308, advierte que "podrá declararse la nulidad de la elección de Gobernador, de diputados de mayoría relativa en un distrito electoral o de un Ayuntamiento en un municipio, en los siguientes casos: inciso uno, cuando alguna o algunas de las causas de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaren existentes en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el Estado, distrito uninominal o municipio y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; inciso dos, cuando no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas electorales que correspondan al territorio de la entidad, distrito uninominal o municipio, según sea el caso y consecuentemente la votación no hubiere sido recibi¬da, e inciso cuatro, en el caso de utilización en actividades o actos de campaña de recursos provenientes de actividades ilícitas; lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades legales en las que incurran quienes aparezcan como responsables".
Concluyamos.
EL artículo 309, concreta al apuntar que "el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado podrá declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido, en forma generalizada, violaciones sustanciales durante la jornada electoral, en un municipio, distrito o en el Estado, según corresponda". Y el artículo 310, especifica que "sólo podrá declararse la nuli¬dad de una elección cuando las causas que se invoquen estén expre¬samente señaladas en este Código, hayan sido plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas son determinantes para el resul¬tado de la elección correspondiente".
Una revisión preliminar a los recursos de inconformidad, no sólo comprobaría la presencia de irregularidades denunciadas dentro de tiempo y forma, sino también el sólido sustento de las impugnaciones presentadas.
Cinco partidos políticos no confían en los resultados computados por el Programa de Resultados Electorales (PREP) y también por el Instituto Electoral Veracruzano (IEV).
La sospecha tiene razón de ser.
Las causas para anular las elec¬ciones pasadas, están a la vista de quien tenga la inde¬pendencia de llamar las cosas por su nombre de pila.
Basta con echar vistazo a medios de comunicación regional y se tendrá en la mano un buen manojo de evidencias.
La hora de que el Tribunal Elec¬toral del Poder Judicial del Astado de Veracruz (TEPJEV), reivindique la ineficiencia y la complicidad abierta detectadas en los trabajos del PRP y del IEV, llegó.
Sólo para tus ojos...
De nada sirve un cable con corriente si hace cortocircuito.
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