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16 de marzo de 2012

DERECHO A LAS ARMAS


Elfego Riveros

Nuestro derecho a la legítima defensa se encuentra  contemplado desde 1857  y con plena vigencia de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cualquier persona puede poseer y portar un arma de fuego, previo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

Este había sido, durante muchos años, un tema tabú dentro de la sociedad mexicana, lleno de mitos y prejuicios, pero del que cada vez  se habla más, por la inseguridad que provocan la multiplicación de casos de asaltos, extorsiones, secuestros y homicidios, no resueltos por las policías municipales, estatales y federales.

A la fecha, la SEDENA tiene 3 millones 118 mil armas registradas, pero se prevé que la compra de armas legales se incremente, una vez que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento tengan las adecuaciones necesarias.

Dos prestigiados académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ernesto Villanueva y Karla Valenzuela, acaban de escribir el libro “Seguridad, armas de fuego y Transparencia. Mito y realidad sobre el derecho de posesión y portación de armas de fuego en México”, donde demuestran que la actual ley en la materia y su reglamento tienen serias fallas y errores, que deben ser corregidos por los legisladores, para que se ajusten a prácticas internacionales.

Explican los expertos que en 1950 había en Estados Unidos 1 millón de armas registradas y no pasó nada; sesenta años después, en 2010, esa nación  registró la mayor compra de armas legales y el menor nivel de incidencia delictiva.

Si usted desea formular alguna pregunta a los autores del libro, puede escribirles a: preguntas.armasdefuego@hotmail.com y si le interesa  el libro puede  pedirlo a  través de www.mexicoarmado.com


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